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lunes, 06 de septiembre de 2010
 
 
Jurídica - Convenios
RJ's en verbena de San Juan

Os adjuntamos sentencia sobre disfrute de RJ's en Puerta Cocheras coincidiendo con la verbena de San Juan.

Descargar sentencia

 
Denuncia y Resolucion Collblanc

En el pleno del Comite del jueves dia 10 de abril, la Representación de la Empresa nos ha informado de una operativa publicada en el complemento de cuadro del día anterior, sobre como se realizaria el servicio en el anden clausurado por obras en la estación de Collblanc.

La operativa establece los trenes no paran en Collblanc por vía 2. Para los agentes que prestan servicio en esa zona y que deben realizar un relevo de trenes en ese anden establece que dicho tren parará y a traves de la puerta de emergencia (la del tirador verde) el agente entrante y el saliente realizarían dicho relevo. Todo ello con el tren con pasaje. Ante esta "barbaridad" los Delegados de Prevención han presentado una Denuncia (que adjuntamos) a Inspección solicitando por vía de urgencia que se paralarizará esta forma disparatada de realizar los relevos y se buscaran otras opciones.

El Inspector se ha personado en la estación y tras un intercambio de opiniones con diversos Delegados de Prevención y Miembros del Comité, allí presentes, así como una representación de la Gerencia de L-5 y de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, ha tomado la resolución (archivo adjunto) de ordenar el cese inmediato de dicha operativa.

Denuncia y Resolucion

 

 
Abono de horas extra

Como recordareis en el año 2005 conseguimos, mediante sentencia judicial, que las Horas Extras se abonasen por un importe mucho mayor (entre 3 y 4 veces superior) al que se venía abonando hasta entonces.

Los directivos de esta empresa son como son, y así como siempre están subiéndose sus salarios, cuando toca cumplir con una sentencia judicial que beneficia a los trabajadores, intentan por todos los medios escaquearnos un céntimo, si pueden. Esto es lo que han estado haciendo desde que salió la primera sentencia, y por esa razón nos hemos visto obligados a interponer varias denuncias individuales más, intentando que las personas que han cobrado horas extras, cobren lo que les corresponde.

Hasta ahora tenemos tres fallos (sentencias), que reproducimos a continuación correspondientes a: Conflicto Colectivo del año 2005, unas demandas individuales del 2006 y otras del 2007.

Sentencia 2005

Sentencia febrero 2007

Sentencia octubre 2007

Como habréis podido leer, cada una de las sentencias añade primas y pluses nuevos, entre ellos la Prima de Penosidad que se perdió para muchos empleados como consecuencia de un conflicto colectivo que interpuso la empresa al entender que los firmantes del convenio 2004/2007 la habían incluido dentro de otra, la Prima de Horario Partido, la Prima por Vacaciones (esta también la ganamos mediante un conflicto hace unos años), el Complemento de Protección Social, etc.

Seguimos esperando que la dirección de la empresa se comporte en este y otros temas como se comporta con sus salarios y primas, y eso que cada vez son más y su nómina no para de crecer hasta límites increíbles (si tiene límite), y abonen las horas extras con el valor que se obtiene de dividir lo que se cobra anualmente (Certificado Renta) por la Jornada Anual que dicte el convenio en cada momento.

Como hasta ahora eso no se ha producido, para las horas extras que se realicen en domingo, festivo, festivo especial, días de prolongación que se cobre prima, actuaciones en descarrilo, etc. Tendrán que crear un programa especial de cálculo, asociado a esos días y casos, que añada al cálculo preestablecido, el valor de las primas y pluses que hemos citado anteriormente y que corresponden cobrar esos días.

Esperamos que de una vez por todas, alguno de los muchísimos directores que tenemos, tome la decisión de reunirse con nosotros para llegar a un acuerdo que permita dejar de judicializar el tema. Igual lo están haciendo a propósito para hacernos gastar partes importantes de las cuotas en los juicios para ver si así consiguen limitar nuestra capacidad de respuesta ante su inoperancia y falta de responsabilidad, por mucho que existan un ejercito de personas con títulos de responsables y directores.

Seguiremos con nuestra maquinaria jurídica bien engrasada para intentar obtener beneficios a través de sentencias, y así intentar paliar un poco lo que perdemos con determinados acuerdos y convenios.

 
Sentencia conflicto antigüedad

SENTENCIA Nº 385/06

(JUZGADO SOCIAL Nº12)

 FALLO: que estimando la demanda formulada por D. OSCAR INIESTA CANAL y D. ANGEL RODRIGUEZ LERMA, en representación de la Sección Sindical de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) y, además, éste último en su condición de miembro del Comité de Empresa, contra la empresa FERROCARRIL METROPOLITANO DE BARCELONA S.A. y las Secciones Sindicales de los Sindicatos con implantación en la misma SINDICATO UNITARIO, SINDICATO C.P.T., SINDICATO C.I.M., CCOO y UGT, reconozco a todos los trabajadores de la patronal demandada que iniciaron su relación laboral mediante contrato de trabajo temporal, pasando  posteriormente a contrato indefinido, a quienes la empresa no computa, a efectos del devengo del plus de antigúedad, el periodo trabajado en base a la contratación temporal cuando la condición de indefinido se inició tras un periodo de tiempo sin prestación de servicios,el derecho a que se les compute a los efectos del devengo de dicho complemento salarial todos los periodos trabajados bajo cualquier tipo de contratación temporal anteriores a adquirir la condición de fijeza, incluso aquellos anteriores a una interrupción de la relación laboral superior a veinte días, y condeno a dicha empresa demandada, así como también a las Secciones Sindicales demandadas, a estar y pasar por tal reconocimiento, con todas las consecuencias legales inherentes.

 
Inspecció de Treball. Puerta Cocheras

 

En relación a su escrito referenciado por el que expone, en su calidad de representante de CGT, que la empresa FERROCARRIL METROPOLITÀ DE BARCELONA SA incluye en el calendario de vacaciones del personal de "puertas y cocheras" a cuatro trabajadores "no habilitados" para el desempeño de las funciones inherentes a dicho puesto de trabajo, esta Inspección, a instancia de esa representación sindical, mantiene conversación telefónica con la representación empresarial en el día 4.7.06 de cara a establecer los hechos y la urgencia del tema planteado; ante las manifestaciones de las partes, la parte empresarial remite escrito aesta Inspección y a la representación sindical para aclarar la situación de dicho personal.

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